LA CONCULCACIÓN DEL DERECHO A LA
INFORMACIÓN. LA TRANSPARENCIA Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN EL PROCESO
DE PRIVATIZACIÓN DEL CANAL DE ISABEL II
La campaña por la transparencia
aprobada por la Plataforma Contra la Privatización del Canal asume que en el
proceso de privatización del Canal de Isabel II se ha conculcado el derecho
humano al agua, en la medida en la que no se han cumplimentado los criterios de
transparencia, participación democrática de los ciudadanos y rendición de
cuentas, todos ellos definitorios del citado derecho humano.
Este documento tiene como objeto
explicar la situación actual del Canal, recoger las principales actuaciones en
las que se han conculcado los citados criterios a lo largo del proceso de
privatización y señalar las líneas de actuación para restituir estos derechos.
1. EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DEL CANAL DE ISABEL II
Desde que comenzó el proceso de privatización del Canal, la actitud del Gobierno
de la Comunidad de Madrid (CM) se ha caracterizado por su falta de transparencia
y por ocultar todo tipo de información que posibilitara un debate serio sobre
este problema.
En primer lugar, no ha presentado en la
Asamblea de Madrid los informes previos necesarios que justificaran la
privatización del Canal, desconociéndose las actuaciones que el Canal debía
encarar en los próximos años. Tampoco se presentó en la Asamblea el preceptivo
plan de inversiones. De esta forma se ocultó a los diputados regionales, a los
ayuntamientos y a los ciudadanos, la información necesaria para poder debatir
democráticamente las necesidades reales y las posibles alternativas a la
privatización. La necesidad de obtener fondos privados, esgrimida por el PP,
para garantizar la demanda de abastecimiento y la aplicación de Directivas
medioambientales europeas, fue una cortina de humo sin fundamento destinada a
justificar la privatización, como así lo han demostrado estudios realizados por
diversas organizaciones como Ecologistas en Acción o la propia Plataforma contra
la privatización del Canal de Isabel II (Ver en la WEB de la Plataforma el
documento “Respuesta de la Plataforma las mentiras que el Gobierno de la
Comunidad de Madrid está difundiendo sobre la privatización del CYII”).
El proceso legislativo de aprobación de la privatización del Canal fue otra
muestra de la actitud antidemocrática del Gobierno Regional. La privatización se
introdujo en dos artículos (16 y 17) de la Ley 3/2008 de Medidas Fiscales y
Administrativas, escondida entre decenas de reformas de diverso tipo, en lugar
de tramitarse como Ley ordinaria, lo que hubiera posibilitado un debate de mayor
calado. La rapidez con que fue tramitada indica el nulo interés del Gobierno
Regional de que se diera en sede parlamentaria un debate real sobre este tema.
Durante los cuatro años en los que se ha desarrollado el proceso de
privatización, la información a la Asamblea de Madrid y a los ciudadanos ha sido
nula, a pesar de las múltiples comparecencias que ha tenido que realizar Ignacio
González para responder a las preguntas de la oposición. Sus intervenciones han
constituido una antología del chascarrillo, la provocación y la chulería. El PP
se ha quedado sólo en
la defensa de la privatización, frente a las posiciones del resto de opciones
políticas de la Asamblea (IU, PSOE y UPyD), pero ha utilizado el rodillo de la
mayoría absoluta para evitar un debate de fondo. Las escasas informaciones
disponibles se han obtenido a través de filtraciones y de la información
suministrada por la Sra. Aguirre o el Sr González a la prensa afín. Los
dirigentes del PP, han despreciado así mismo, las múltiples formas en que los
ciudadanos se han opuesto al proyecto de privatización (manifestaciones,
marchas, recogida de firmas, etc.) e incluso de han burlado de un hecho tan
relevante como la Consulta Social, realizada en marzo de 2012, en la que
participaron más de 180.000 madrileños.
Hay que destacar, por su importancia, la negativa a hacer públicos los informes
que realizaron para el Gobierno regional los bancos BBVA y Rothschild y las
consultoras TINSA y Cuatrecasas, sobre los aspectos financieros, económico,
patrimoniales y jurídicos de la privatización del Canal. Estos informes se
entregaron a la administración a finales de 2010 y a pesar de que se realizaron
mediante contratación pública y no estar sometidos a secreto oficial, se han
mantenido ocultos a los grupos parlamentarios y al propio Consejo de
Administración del Canal.
El proceso adolece de un déficit democrático, tanto por su opacidad y la falta
de información, como por no haber permitido a los ciudadanos manifestar su
opinión sobre la privatización del Canal y sobre las decisiones que el Gobierno
de la CM ha venido adoptando sobre ese tema. El tener una mayoría absoluta en la
Asamblea de Madrid, no avala adoptar una decisión de tal magnitud sin contar con
la opinión de los ciudadanos, máxime cuando el PP no había incluido en su
programa electoral esta privatización. La petición de la convocatoria de un
Referéndum vinculante realizada por la Plataforma y Marea Azul, para que los
ciudadanos decidan si quieren que el Canal se privatice o por el contrario se
mantenga 100% público, parece una necesidad acuciante para restituir la
legitimidad democrática del proceso.
2. EL CHANTAJE A LOS AYUNTAMIENTOS Y EL DESPRECIO DE LAS COMPETENCIAS
MUNICIPALES
El desprecio a las competencias municipales y el chantaje que el Gobierno
Regional ha sometido a alcaldes y concejales para que firmaran los Convenios de
adhesión al nuevo modelo de gestión del ciclo integral del agua, ha sido una
constante a lo largo de los dos últimos años del proceso de privatización.
Los ayuntamientos no han tenido oportunidad de discutir la conveniencia o no de
la privatización del Canal, ni han recibido información sobre las
características y condiciones de prestación del servicio de la nueva sociedad
anónima que se iba a crear, cuando por Ley son los competentes en materia de
abastecimiento y saneamiento y propietarios de los sistemas de distribución de
agua potable y de la red de colectores de aguas residuales en su término
municipal.
A los ayuntamientos se les ha impuesto un nuevo modelo de gestión perjudicial
para los intereses de sus
ciudadanos, que les convertirá en meros clientes de una empresa mercantil
poderosa. A los municipios que se han opuesto, se les ha amenazado con romper
unilateralmente los convenios vigentes, devolverles la gestión de las
infraestructuras municipales y cobrarles las cantidades adeudadas por las
inversiones. Se trata de un chantaje mediante el cual se obliga a los
ayuntamientos a renunciar a su autonomía para optar a la modalidad de gestión
que consideren más conveniente respecto a los servicios de abastecimiento y
saneamiento. Esta amenaza se recogió en la Ley 6/2011 de Medidas Fiscales y
Administrativas, que ha sido recurrida, a propuesta de la Plataforma, ante el
Tribunal Constitucional por 50 senadores del PSOE, cuyo recurso fue admitido a
trámite el pasado 16 de mayo de 2012 (Para mayor información sobre el recurso de
inconstitucionalidad presentado, consultar nuestra página WEB).
Otro aspecto a tener en cuenta, es la posible ilegalidad de la firma por los
ayuntamientos de los nuevos convenios con Canal Gestión S.A., cuando ésta esté
participada por capital privado, ya que en este caso estarían vulnerando la
obligación de sacar a concurso público la adjudicación de los servicios de agua
de los que son titulares (Ley de contratos del Sector Público y Ley sobre
procedimientos de contratación en el sector del agua). Este argumento,
compartido por expertos del Derecho de Aguas como Antonio Embid o Francisco Sosa
Wagner, está siendo utilizado en muchos de los recursos contencioso
administrativos que se están presentado por concejales y entidades sociales
contra los acuerdos de incorporación al nuevo modelo de gestión (Para más
información consultar en la página WEB de la Plataforma el Informe que sobre
este tema ha realizado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en
septiembre de 2010, a petición del Ayuntamiento de Madrid). La Plataforma, a
través la FRAVM, Ecologistas en Acción y ATTAC ha presentado anuncios de
recursos contencioso administrativos contra los acuerdos firmados por Madrid,
Getafe, Majadahonda y Alcorcón.
Por tanto se puede concluir que: a) el Gobierno de la CM ha marginado a los
Ayuntamientos en la toma de decisiones respecto a la privatización del Canal; b)
el proceso de firma de los nuevos convenios se ha desarrollado sin la suficiente
información y transparencia; c) para conseguir la firma se ha utilizado la
presión y el chantaje, aprobándose incluso normativas de dudosa legalidad; d) El
nuevo modelo de
gestión no respeta las competencias municipales.
3. LAS DEFICIENCIAS Y LA OPACIDAD DEL NUEVO MODELO DE GESTIÓN IMPLANTADO
El 30 de mayo de 2012 el Gobierno de la CM anunció su decisión de renunciar, por
el momento, a la venta del Canal, dada la falta de compradores en la situación
económica actual. Sin embargo avanzó en el proceso de privatización diseñado en
la Ley 3/2008 creando una Sociedad Anónima, 100% pública, denominada Canal de
Isabel II Gestión (a partir de ahora Canal Gestión S.A.), cuyo cometido
principal es gestionar los servicios de abastecimiento, saneamiento y
reutilización en la Comunidad de Madrid, incluyendo la actividad comercial
correspondiente.
La constitución de esta sociedad, de la que se desconoce prácticamente todo, fue
autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la CM de 12 de junio, con un
capital social de 1.074 millones de euros. En este mismo Consejo se aprobaron
también:
a) El contrato programa entre el Canal
de Isabel II y la nueva sociedad, en el que se establecen las condiciones en las
que la sociedad deberá prestar los servicios incluidos en su objeto social, y en
todo caso la explotación, operación, mantenimiento y conservación de la Red
General de agua de la Comunidad de Madrid; b) El inventario de bienes y derechos
que son objeto de aportación a la sociedad; y c) La valoración económica del
contrato programa y de los bienes del inventario. El contenido de estos
documentos se mantiene en secreto y son desconocidos por los ciudadanos, por los
ayuntamientos, incluso los que firmaron los convenios de adhesión y son
accionistas de la sociedad, y por los propios representantes de la Asamblea
Regional.
Esta sociedad comenzó a operar en julio de 2012, tras el paso obligado a la
misma del 99% del personal del CYII, sin que sus nuevas condiciones de trabajo
pudieran ser negociadas por el comité de empresa.
El nuevo modelo de gestión del agua está conformado por un mini ente público, el
Canal de Isabel II, que mantiene su anterior naturaleza jurídica y al que le
corresponden teóricamente funciones muy importantes de planificación,
supervisión, control y ejercicio de potestades administrativas, y una sociedad
anónima, Canal Gestión S.A., cuya función fundamental es gestionar los servicios
de abastecimiento, saneamiento y reutilización y operar y mantener la Red
General del Agua de la Comunidad de Madrid. El Ente Público, a pesar de su
importancia, dispone de escasos recursos
materiales y humanos (unos 25 trabajadores), siendo la sociedad anónima, cuyo
destino es ser privatizada, la que cuenta con la práctica totalidad de los
recursos y patrimonio del antiguo Canal, incluyendo los servicios de
planificación, medioambiente e I+D+i, el patrimonio inmobiliario (suelos,
inmuebles, etc.) y los activos derivados de su participación en sociedades
anónimas españolas y extranjeras.
El Ente Público Canal de Isabel II
Se desconocen sus funciones y
estructura, ya que en el Decreto 68/2012 de 12 de julio, sólo se regula la
composición y funciones de sus órganos de gobierno: el Consejo de
Administración, el Presidente y el Gerente. Si dispone que el Consejo de
Administración del Ente será responsable de proponer al titular de la Consejería
de adscripción el importe de las tarifas de abastecimiento y saneamiento. En
todo caso, parece lógico que entre las funciones del ente público tendrían que
estar todas las derivadas de la planificación estratégica, control y supervisión
del cumplimiento del contrato programa, así como las correspondientes a
potestades administrativas, que una sociedad anónima no puede llevar a cabo
legalmente. Entre otras:
-
Definir y aprobar la planificación estratégica respecto a demandas e
infraestructuras.
-
Supervisar las actuaciones de Canal Gestión y el cumplimiento de sus
obligaciones derivadas del
contratoprograma.
-
La titularidad y ejercicio de potestades reservadas en la Ley 3/2008, como las
relativas a las
autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico y las
potestades
administrativas que correspondan a la Comunidad de Madrid.
-
Establecimiento de del régimen de desembalse, vertidos y abastecimiento de
acuerdo a las
indicaciones de la C.H.Tajo.
-
Aprobación y dirección de los Planes de emergencia y planes de ordenación de
los embalses.
-
Supervisar la calidad de las aguas de abastecimiento y de los vertidos de las
aguas depuradas.
-
Gestionar la titularidad.
-
Autorizar los cortes de suministro por impago.
-
Llevar a cabo las relaciones y la coordinación con las administraciones
públicas.
Todas estas funciones y muchas otras deberían reflejarse en el
contrato programa, cuyo texto se
desconoce.
El cuadro siguiente se recoge la composición de los órganos de gobierno del ente
público:
Como puede verse se ha reducido el número de miembros del Consejo de 20 a 9,
disminuyendo el
porcentaje de vocales que representan a los ayuntamientos (del 20% al 11%),
además de desaparecer la
representación del comité de empresa.
Canal de Isabel II Gestión S. A.
La constitución de Canal Gestión S. A. se ha realizado, como hemos dicho, con
una total opacidad,
desconociéndose los criterios para la valoración de sus activos y del capital
social de la sociedad, su
estructura y funcionamiento, así como sus obligaciones cara a la prestación de
los servicios relativos al
ciclo integral del agua. Escudándose en su condición de sociedad anónima, no se
han hecho públicos los
acuerdo adoptados por el Consejo de Administración de la sociedad, por lo que se
desconocen las
inversiones que se están llevando a cabo, el destino de los bienes patrimoniales
y de las acciones y
participaciones en sociedades de carácter mercantil, y la cuantía de los
dividendos distribuido entre los
accionista actuales: Comunidad autónoma y ayuntamientos. La ausencia de
transparencia y de rendición de cuentas está siendo utilizada por el Presidente
de la Comunidad, Ignacio González, para poder llevar el proceso de privatización
sin interferencias y vender el Canal a los inversores privados que más le
convenga. Para garantizar esta impunidad se han creado unos Consejos de
Administración ad hoc, tanto en el ente público CYII, como en la sociedad Canal
Gestión S.A., compuestos en su práctica totalidad por correligionarios del
Partido Popular de la máxima confianza del Presidente. En el cuadro siguiente se
recoge la composición del Consejo de Administración de la sociedad anónima,
destacando la falte de representación de los trabajadores en el mismo y la
pertenencia o dependencia del PP de todos los Consejeros. Se desconocen los
sueldos o dietas de los consejeros, que en el caso de la sociedad Canal
Gestión S.A., las determina el propio Consejo de Administración.
Se puede acabar este punto con las siguientes reflexiones:
El secretismo con que se ha constituido la sociedad Canal de Isabel II Gestión y
la falta de información
sobre los documentos que recogen sus competencias, estructura y obligaciones
(contrato‐programa,
inventario de bienes y derechos que se aportan a la sociedad, valoración
económica del contrato
programa, etc.), conculca el derecho de los ciudadanos a la información,
transparencia y rendimiento de
cuentas en los temas de abastecimiento y saneamiento.
La constitución de la sociedad anónima no se ha realizado con el objetivo de
mejorar la calidad del
servicio, sino para preparar en un futuro el desembarco de los accionistas
privados. La sustitución de unmodelo de cooperación interadministrativa que respetaba las competencia
municipales y los intereses
de los ciudadanos, por otro de tipo accionarial que introduce la consecución de
dividendos y el lucro de
los accionistas, es de difícil encaje con los objetivo de servicio público.
Es ilustrativo el retroceso que, en cuanto a transparencia e información a los
ciudadanos, se ha dado desde que se formó la sociedad anónima. Al amparo de su
nuevo estatus jurídico se están ocultando las decisiones que adopta el Consejo
de Administración y toda la información relevante sobre el funcionamiento de la
sociedad.
No existe ningún mecanismo de participación y control de los ciudadanos en el
modelo de gestión actual
e incluso ha desaparecido la representación de los trabajadores en el Consejo de
Administración. La constitución de una sociedad anónima, siempre que sea 100%
pública, es compatible con la participación de la sociedad civil y de los
trabajadores en su órgano de gobierno, siempre que haya voluntad política de
llevarla a cabo. Como ejemplo podemos citar el caso de la Empresa Municipal de
Aguas de Córdoba S.A. (EMACSA), donde existe este tipo de participación en su
Consejo de Administración.
Canal Gestión se ha transformado en un coto cerrado del Presidente la Comunidad,
Ignacio González, que hace y deshace sin que exista ningún tipo de control sobre
su actividad. El ente público CYII, que debería ejercer este papel, no dispone
de medios humanos y materiales para realizarla. Se trata de una mascarada, de un
engaño, cuyo propósito es que el poder real de decisión se mantenga en la
sociedad anónima creada.
4. LA RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
El objetivo de la campaña por la transparencia es denunciar la falta de
transparencia, participación y
rendición de cuentas en el proceso de privatización del Canal, concretada en el
momento actual en la obtención la información fundamental de dicho proceso y de
la naturaleza del nuevo modelo de gestión del ciclo integral del agua, y en el
establecimiento de las actuaciones necesarias para restituir dicho derecho a los
ciudadanos.
Por lo tanto es preciso, en primer lugar, determinar cuál es la
información relevante que precisamos obtener para poder incidir y evaluar el
nuevo modelo de gestión impuesto. Esta información se podría dividir en:
a) La que según los promotores de la
privatización, la justifican y avalan, que se concreta en:
-
Los estudios previos que justifican
el cambio de modelo de gestión del agua en la Comunidad de Madrid.
-
Los estudios realizados por las
consultoras Rothschild, BBVA, TINSA y Cuatrecasas, sobre los aspectos
financieros, económicos, patrimoniales y jurídicos de la privatización del
Canal.
-
El Plan económico financiero.
b) La que tiene que ver con las
competencias, derechos y obligaciones, aspectos organizativos,
funcionales, económicos y patrimoniales de la sociedad anónima creada y sobre el
nuevo modelo de
gestión implantado, que se concreta en:
-
El contrato programa entre el CYII
y la sociedad anónima Canal Gestión.
-
El estudio de la valoración
económica de la nueva sociedad y del capital social adoptado.
-
El inventario de bienes y derechos
que son objeto de aportación a la sociedad Canal Gestión S.A.
-
La valoración económica del
contrato programa y su viabilidad económico financiera.
-
La estructura y recursos del ente
público Canal de Isabel II.
Hay que hacer hincapié en la
importancia del contrato‐programa, ya que en él se establecen las
condiciones en que se va a gestionar el ciclo integral del agua y la prestación
del servicio de
abastecimiento, saneamiento y reutilización, así como las funciones y
competencias que corresponden
al Ente Público y las funciones ,obligaciones y compromisos que asume la
sociedad anónima. También es
muy importante la regulación que se recoja en el contrato sobre la utilización
de los bienes
patrimoniales que se ceden a la sociedad anónima y los aspectos relativos a
infracciones y penalidades
por incumplimiento del contrato.
En segundo lugar, hay que definir los principios jurídicos y normativos
en que podemos basarnos para
hacer efectivo el derecho a la petición de la citada información, que podemos
resumir en los siguientes:
-
El derecho humano al abastecimiento y saneamiento, que comporta unos criterios
definitorios
que obligan a los gobiernos a respetarlos, como son: a) la realización
progresiva y la no
discriminación; b) la disponibilidad, calidad del agua, aceptabilidad,
accesibilidad, asequibilidad
y sostenibilidad; c) participación, acceso a la información, transparencia y
rendición de
cuentas.
-
En la legislación española existen algunas leyes que desarrollan el acceso de
los ciudadanos a la
información sobre las actividades de las Administraciones y organismos públicos,
siendo las
principales, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento
Administrativo Común (Art. 35), la Ley de Bases de Régimen Local (Art. 69), la
Ley de Aguas y la
Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios (Ver en la página WEB de la Plataforma
el
documento “El derecho ciudadano a la información sobre los servicios de aguas en
la legislación
española).
La Plataforma redactará modelos para la petición de la citada información
relevante, con el objetivo de
facilitar a los distintos colectivos implicados, el ejercicio del derecho a la
información.
En tercer lugar hay que reflexionar sobre las distintas vías para conseguir la
información relevante que
precisamos obtener para poder incidir y evaluar el nuevo modelo de gestión
impuesto. Las vías a utiliza
serían las siguientes:
-
La vía política, implicando a los
partidos políticos, concejales y alcaldes y grupos parlamentarios
de la Asamblea Regional, para que a través de sus medios y posibilidades
obtengan la citada
información.
-
La vía del derecho a petición de
información: La Plataforma, las organizaciones que la
componen, Marea Azul, o los ciudadanos a nivel individual, podrían hacer uso
del derecho a la
petición de información para conseguir la información relevante.
-
La vía legal: De denegarse la
información solicitada se podría estudiar la posibilidad de reclamar
la información mediante la vía judicial, en base a la legislación española e
internacional.
-
La vía de la movilización: En
paralelo a las otras vías se podrían realizar movilizaciones para
visibilizar la falta de transparencia y participación en el proceso de
privatización del Canal y
presionar para restituir los derechos de los ciudadanos.
-
La vía de los medios de
comunicación: Se realizaría una campaña específica para sensibilizar a los
medios de comunicación sobre este tema y conseguir una mayor difusión de la
campaña por
la transparencia.
Por último, además de la exigencia
información y transparencia, no debería olvidarse en el desarrollo de la
campaña, la exigencia de participación ciudadana en la gestión del servicio
integral del agua de la Comunidad de Madrid. La concreción del modelo de
participación tiene que ser objeto de un amplio debate en la Plataforma y en la
sociedad madrileña. Un ejemplo interesante puede ser el instaurado en París,
posteriormente a la remunicipalización de su servicio de aguas, en el que
coexisten dos niveles diferentes:
-
Creación de un Observatorio de la
Gestión del Agua que permita a los ciudadanos y organizaciones sociales,
controlar y evaluar el servicio público del agua. Entre sus competencias y
derechos estarían, la de obtener todo tipo de información respecto al a la
estrategia, funcionamiento y datos económicos de la sociedad anónima y tener
capacidad de interlocución con el Ente Público sobre los problemas que se
observen o para proponer mejoras sobre la gestión del servicio integral del
agua.
-
Inclusión en el Consejo de
Administración de la sociedad anónima de una representación de las
organizaciones de la sociedad civil que pertenecen al Observatorio de la Gestión
del Aguay de una representación del comité de empresa de la sociedad.
Tampoco hay que olvidad la petición de que se realice un Referéndum vinculante,
a través del cual los ciudadanos madrileños decidan sobre la privatización del
Canal de Isabel II o su mantenimiento como ente 100% público.
Madrid, enero de 2013 Plataforma contra la privatización del Canal de Isabel II.
Hemos hecho una
nueva petición de información al Canal sobre la adjudicación de Inalsa al
Canal por un periodos de 30 años, a través de la plataforma 'Tuderechoasaber':
Podéis seguir la
petición de información individualmente, de modo que recibiréis la respuesta
en tiempo real.
No hay mucho lugar a
la esperanza, ya que la anterior solicitud de información se saldó
remitiéndonos a la pagina web del Canal para obtener información (aquí
lo cuenta ecologistas en acción)
Sin embargo, hemos
de seguir dando guerra y defendiendo nuestro derecho a la información.
Por eso os animamos
a seguir la petición de información y a hacer nuevas peticiones de
información en colectivo, en nombre de asociaciones de vecinos, asambleas
populares u otros colectivos.
Toda la información
ha sido actualizada en nuestro
blog
Y
aquí encontraréis los modelos de petición
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