CARTA A DÑA. ANA MARÍA GARCÍA
MASEDO, ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA
Señora Alcaldesa, el 26 de abril
se realizó una consulta ciudadana en la que participó el 64% de la población
censada en el municipio, de las cuales el 72% votó por la remunicipalización del
servicio de aguas. Tras estos resultados, el pasado 19 de mayo el Ayuntamiento
de Rascafría, reunido en pleno, acordó rescindir los Convenios suscritos con el
Canal de Isabel II en junio de 2012 y remunicipalizar el citado servicio. En
este mismo Pleno, se aprobó también constituir el Consejo Sectorial de la Mesa
del Agua, órgano formado por concejales y representantes de los vecinos de
Rascafría, cuya función debe ser la de negociar con el Canal de Isabel II para
conseguir las mejores condiciones de liquidación tras la ruptura de los
Convenios y debatir y proponer el nuevo modelo de gestión municipal del servicio
de aguas.
Posteriormente, los días 29 de mayo y 10 de junio se han recibido sendas cartas
de Canal Gestión sobre este tema. En la primera, entre otras cosas, el Canal
pide al Ayuntamiento que defina la fecha en que se producirá el cese de sus
servicios a fin de que la transferencia de la gestión se produzca de forma
ordenada, pide que el Ayuntamiento informe de la forma de pago de los costes de
mantenimiento de las dos EBAR e informa que debe abrirse un proceso de
liquidación económica de los Convenios. En la segunda carta, Canal Gestión
amenaza al Ayuntamiento, anunciado la suspensión unilateral del servicio el 28
de junio, lo que imposibilitará, de producirse, un proceso ordenado de
transferencia de la gestión.
Durante este periodo usted ha estado tomando decisiones que pueden comprometer
el futuro de Rascafría sin que tan siquiera se haya informado de ellas al
Consejo Sectorial de la Mesa del Agua.
Ante esta situación queremos trasladarle lo siguiente:
1. Tras el acuerdo del Pleno celebrado el 19 de mayo, usted tuvo dos opciones,
dimitir y ser sustituida por otro alcalde o alcaldesa que encarara con
convicción dicha remunicipalización o mantenerse en el puesto a pesar de su
declarada hostilidad hacia este proyecto. Usted ha elegido continuar,
manteniendo todo el poder y la capacidad de intervención que le da su cargo, lo
que sin duda ya ha condicionado y va a condicionar aún en mayor medida,
negativamente, el objetivo de conseguir la recuperación del servicio de forma
ventajosa para los ciudadanos de Rascafría. En todo caso, usted es la principal
responsable de que este proceso llegue a buen puerto y en caso de que de su
torpeza o de actuaciones jurídicamente irregulares deriven perjuicios respecto a
la calidad del servicio o sobrecostes del mismo, nos veremos obligados a ejercer
cuantas actuaciones y acciones jurídicas sean necesarias (incluso por vía de la
jurisdicción penal) para restituir los derechos de los vecinos de Rascafría.
2. La primera amenaza para el proceso de remunicipalización es la decisión de
Canal Gestión de suspender unilateralmente el servicio, ante la cual no caben
medias tintas. De realizar tal actuación, conforme se ha comunicado, el
Ayuntamiento deberá solicitar con carácter de urgencia ante el tribunal
competente la adopción de una medida provisional (cautelar) consistente en
suspender la anunciada interrupción, que supondría la denegación de un derecho
humano y un servicio esencial para la comunidad, que goza de reconocimiento y
protección en la carta constitucional, sin que la administración local haya
articulado aún una alternativa para su debida prestación. No realizar esta
actuación puede tener consecuencias graves para la propia alcaldía.
3. El segundo problema que se debe encarar es la rescisión de los convenios,
incluyendo como no puede ser de otra manera, la valoración de los costes
derivados de la rescisión de los Convenios y la supuesta deuda contraída con
esta sociedad anónima, al igual que en su día, en el cambio de modelo, y
suscripción de los mismos, se debieron realizar tales cálculos. En este punto la
postura de la Plataforma ha sido siempre clara: no reconocer una parte
importante de las estimaciones realizadas por Canal Gestión a través de diversas
notas informativas, por considerarlas opacas, desproporcionadas e injustas,
además de carecer de cualquier soporte documental que justifique la realidad de
las mismas. Por lo tanto habrá que informarse, negociar y/o litigar con esta
sociedad para alcanzar, de existir deuda alguna, unas cuantías adecuadas. Algo
similar pasa con la reclamación de abono de los costes de mantenimiento de las
EBARES, de las que es necesario clarificar de quien es su propiedad, quien debe
mantenerlas y cuál es el coste real de mantenimiento de las mismas, previamente
a realizar cualquier tipo de pago. En igual sentido se debe actuar respecto de
los incumplimientos del Canal respecto de sus obligaciones convencionales, haber
aplicado las tarifas sin el supuesto habilitante para las mismas, no haber
finalizado su compromiso respecto de la instalación de contadores, las continuas
quejas respecto del saneamiento y de otras funciones que le competen, la
ausencia de realización y/o planificación de las inversiones que iban a
desarrollar pese al tiempo transcurrido y que deben igualmente ser tenidas en
cuenta.
4. Para poder conocer las cuantías que se adeudan y poder evaluar la deuda real
y la deuda ilegítima, la Plataforma propondrá a través de la Mesa del Agua la
realización de una auditoría sobre la deuda. Para llevarla a cabo, se deberá
poder tener acceso directo a toda la documentación existente en el Ayuntamiento
sobre el servicio de aguas, al registro de entrada/salida del Ayuntamiento, a
los datos de facturación periódica del servicio de aguas, a los facturas y
gastos efectuados y en general cuanta información considere relevante la citada
Mesa del Agua, así como revisar una actuación en la que deben primar los
intereses de la Corporación Municipal frente a una acrítica asunción de lo que
una empresa haga en defensa de sus intereses particulares..
5. Para poder encarar la negociación con Canal Gestión y establecer la defensa
jurídica de los intereses de Rascafría, es necesaria la contratación por parte
del Ayuntamiento de un equipo de abogados competente y experimentado. A tal fin
la Plataforma en la primera reunión de la Mesa del Agua, propuso la contratación
quienes han realizado asesoramiento jurídico para la misma. Usted ha vetado esta
propuesta con el peregrino argumento de que se ha actuado contra el “pueblo de
Rascafría”, cuando, en realidad, las actuaciones jurídicas realizadas, han sido
siempre acordadas en la Plataforma, tanto contra la decisión suya y de su grupo
municipal de desestimar, sin base legal, la Iniciativa Popular de
remunicipalización del servicio de aguas, apoyada con las firmas de 985 vecinos,
confundiendo una vez más sus intereses personales y políticos con los intereses
de los ciudadanos de Rascafría que se han vuelto a expresar en igual sentido en
la Consulta Popular que finalmente se realizó. Le exigimos, por tanto, la
reconsideración de esta negativa y la contratación del citado equipo de
abogados.
6. La elección de los abogados que negocien con Canal gestión las condiciones de
la ruptura de los Convenios, la valoración de la deuda real, así como la
estrategia a seguir debe ser competencia de la Mesa del Agua y cualquier
interferencia por su parte para tratar de hacer inviable dicho proceso, como las
actuaciones realizadas hasta la fecha, en estas decisiones, la consideraremos un
boicot al proceso de remunicipalización. Usted está “contaminada” para
participar en este proceso, al aceptar públicamente, únicamente para oponerse al
proceso de remunicipalización, en diversas ocasiones, la deuda propuesta por
Canal Gestión, lo que la convierte en un interlocutor no válido para estas
cuestiones y será responsable de las consecuencias que dichas actuaciones hayan
tenido, o puedan tener, en un futuro, para el Ayuntamiento. Cualquier actuación
en tal sentido deberá ser avalada con la oportuna documentación, estar
justificada en condiciones suscritas al momento en que se pretende facturar y no
tratarse de cálculos estimativos carentes de amparo alguno, ni realizados como
meras suposiciones por quienes defienden intereses particulares frente a los
intereses generales de la Corporación Municipal
7. El establecimiento del nuevo modelo de gestión municipal del servicio de
aguas, tanto en lo que concierne a su organización, como sus medios y a los
plazos de su puesta en marcha, deberán debatirse y aprobarse en la Mesa del
Agua, durante el tiempo que sea necesario para su implantación. Canal Gestión no
puede imponer al Ayuntamiento la fecha del cese de sus actividades derivadas de
los Convenios vigente y así lo reconoce en su carta de 27 de mayo, al solicitar
al Ayuntamiento que fije la fecha concreta de para realizar el cese de
actividades de forma ordenada. Esta fecha que deberá ser establecida por la Mesa
del Agua y deberá ser compatible con la implantación del nuevo modelo de gestión
municipal del agua y trasladada por el Ayuntamiento al Canal en un proceso
bilateral y ordenado respecto del servicio en cuestión. El documento sobre
“Gestión Municipal del Agua de Rascafría” elaborado por la Plataforma en enero
de 2014 puede ser una buena base de partida, incidiendo en la buena calidad del
servicio que se debe prestar y el carácter transparente y participativo de la
gestión municipal. Se propone que el Ayuntamiento establezca un acuerdo con la
Asociación Española de Operadores Públicos de Abastecimiento y Saneamiento (AEOPAS)
para que asesore a la Mesa del Agua en la organización del nuevo servicio
municipal de aguas.
8. Por último, queremos dejarle claro, que la Plataforma apoyará el proceso de
remunicipalización del Servicio de Aguas desde su participación en la Mesa del
Agua y a través de todos sus medios, pero asimismo ejercerá un papel de control
de las actividades que realice el Ayuntamiento, y usted misma, durante este
proceso, y respecto de sus competencias y responsabilidades. En caso de que su
actitud dañe los intereses de los vecinos de Rascafría no dudaremos de en
realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la restitución de los derechos
que resultaran conculcados.
PLATAFORMA DE RASCAFRÍA