Propuesta de moción sobre el CANAL
DE ISABEL II para aprobar en los plenos municipales
Moción que presenta el grupo municipal …………………………... al Pleno del
Ayuntamiento de ……………………………., en relación a la paralización definitiva y
reversión del proceso de privatización del Canal de Isabel II, y de
configuración mercantil y generación de nuevo modelo mercantilizado,
y la necesidad de establecer un nuevo modelo estructural y de gestión de
la citada entidad.
A
los efectos de someter al próximo Pleno Municipal Ordinario de acuerdo
con la normativa y reglamentos que la desarrollan, así como el
Reglamento Orgánico Municipal, se presenta para su debate y aprobación,
previo informe que podrá emitirse por la comisión informativa
correspondiente, si procede, la siguiente:
MOCIÓN
Con la Ley 3/2008 de 29 de diciembre (Artículos 16 y 17), el Gobierno de
la Comunidad de Madrid, comenzó el proceso de mercantilización y
privatización del Canal de Isabel II a través de la constitución de una
sociedad anónima de la que se vendería, una vez constituida, el 49% de
sus acciones al capital privado.
El …………………………………… este Ayuntamiento firmó, con la
Comunidad de Madrid, un convenio relativo a su incorporación al futuro
modelo de gestión del Canal de Isabel II, que supuso la participación
del Ayuntamiento, como accionista, en el capital social de la sociedad
anónima y la firma obligada del convenio de gestión integral del
servicio de distribución de agua de consumo humano, que se firmó en
…………………………, cuyas cláusulas son lesivas para los intereses de la
Corporación y ponen al Ayuntamiento en una situación de subalternidad
frente a la sociedad anónima.
En el segundo trimestre de 2012, el Gobierno de la Comunidad de Madrid
decidió suspender provisionalmente la entrada de capital privado al
Canal de Isabel II, por diversas circunstancias, pero constituyó, en el
mes de julio de 2012, la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión (en
adelante, Canal Gestión), como instrumento necesario para la futura
privatización. La sociedad se formó con un accionariado totalmente
público, (82,4% de la Comunidad de Madrid y 17,6% de los
ayuntamientos), con una estructura de Dirección que ha excluido a los
Ayuntamientos y a otros actores interesados de la toma de decisiones.
Canal Gestión, durante sus tres años de vida, ha funcionado como una
empresa privada de carácter mercantil, opaca y patrimonializada por el
Partido Popular, preocupada exclusivamente por ampliar beneficios, más
contables que reales, y cuota de mercado (incluso fuera de nuestras
fronteras), desatendiendo el interés general y en particular el de los
ciudadanos madrileños y el de los ayuntamientos que les representan, y
sin una apuesta fuerte por el mantenimiento de las infraestructuras e
inversiones en el servicio, ni en los medios técnicos y humanos
necesarios. Solo en este contexto pueden explicarse operaciones como la
compra de la empresa de abastecimiento de agua en Lanzarote (INALSA), la
licitación de la gestión de la empresa de aguas de Pasto (Colombia), el
intento de deslocalización de los trabajos atención al cliente por
GSS-Venture y los supuestos delitos por cohecho cometidos por
Hispanagua, empresa filial de Canal Gestión.
Con el objetivo de maximizar los beneficios, para hacer más atractiva la
sociedad a los potenciales accionistas privados, Canal Gestión está
realizando una agresiva política de reducción de costes e inversiones,
manteniendo altas tasas de rendimiento y olvidándose de las actuaciones
que en materia de medio ambiente está obligada a llevar a cabo en
función de la aplicación de la Directiva Marco del Agua y la normativa
europea relativa a la calidad de las aguas. Esta política suicida, solo
comprensible desde el punto de vista de la privatización de la empresa,
puede poner en peligro la estabilidad y sostenibilidad del propio
servicio público.
Por otro lado, estamos asistiendo a una política agresiva de cortes y
condenas de suministro de agua por parte de Canal Gestión, a ciudadanos
que no disponen de recursos económicos, impropia de una empresa pública
que gestiona un derecho humano fundamental, ilegal e incumplidora de los
Tratados internacionales suscritos por el Estado español, que los
ayuntamientos no podemos permitir, debiendo respetar que el suministro
de agua constituye un derecho humano, en los términos definidos por las
Naciones Unidas, que obliga a garantizar una dotación mínima para cada
ciudadano y por lo tanto a asumir el compromiso de no cortar el agua en
caso de impagos justificados social económicamente.
Que el abastecimiento de agua y el acceso al agua
potable es un derecho humano universal conforme ha sido configurado y
reconocido por la propia Asamblea General de las Naciones Unidas, así
como, por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
siendo requisito del mismo derecho, el acceso asequible al mismo,
debiendo primar dicha configuración sobre cualquier otro aspecto y,
menos aún, sobre los aspectos de mera rentabilidad económica y de
aumento de la recaudación, más aún, cuando lo que se pretende, es
preparar una mayor capacidad recaudatoria y financiera de una entidad
que pretende ser privatizada.
Que el propio Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, en su sesión de Mayo de 2012, ya ha realizado
observaciones sobre los recortes realizados por el estado español,
instando abiertamente al mismo, a que en virtud del principio de
indivisibilidad, universalidad e interdependencia de los derechos
humanos, adopte las medidas legislativas pertinentes para garantizar los
derechos económicos, sociales y culturales un nivel de protección
análogo al que se aplica a los derechos civiles y políticos.
Nuestra conclusión es que el modelo de gestión del agua, vigente en la
actualidad, basado en la existencia de una sociedad anónima, es
ineficiente desde el punto de vista económico, social y ambiental,
inadecuada para la prestación de un servicio público, contradictorio con
las competencias que en materia de agua disponen las distintas
administraciones y perjudicial para los legítimos intereses de los
madrileños y madrileñas y de los ayuntamientos que los representan. Sólo
se justifica este modelo en función de una futura privatización, a la
que nos oponemos radicalmente.
En consecuencia, el modelo de gestión actual debe cambiarse por uno
nuevo basado en una gestión pública al 100%, de carácter no mercantil,
sin ánimo de lucro, transparente, sostenible, participativo, que haga
efectivo el derecho humano al agua, respetuoso con las competencias
municipales, donde los ayuntamientos tengan capacidad de decisión y
vinculado al derecho humano al agua. Ello implicaría, la eliminación de
la sociedad anónima Canal Gestión y el retorno a la fórmula jurídica de
entidad de derecho público.
Por todo ello el Grupo Municipal …………………………………. solicita para su
aprobación los siguientes acuerdos, que se remitirían, en su caso, a la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, Dª Cristina Cifuentes.
ACUERDOS
1.
Instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a paralizar
definitivamente el proceso de privatización del Canal de Isabel II,
derogando los artículos 16 y 17 de la Ley 3/2008 de 29 de diciembre
(Artículos 16 y 17), que posibilitaron dicho proceso. Ello implicaría,
la eliminación de la sociedad anónima Canal Gestión y el retorno a la
fórmula jurídica de entidad de derecho público.
2.
Instar a la Comunidad de Madrid a presentar un proyecto de Ley
que establezca un nuevo modelo de gestión del ciclo integral del agua en
la Comunidad de Madrid, basado en una gestión pública cien por cien, de
carácter no mercantil, sin ánimo de lucro, transparente, sostenible, que
haga efectivo el derecho humano al agua, participativa y respetuosa con
las competencias municipales, en la que los ayuntamientos puedan incidir
en las decisiones y vinculada al derecho humano al agua. Se dará la
máxima importancia a la participación ciudadana en el control de la
gestión del Canal de Isabel II, a través de un Observatorio del Agua. En
la elaboración de la Ley se dará participación a los ayuntamientos.
3.
Instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a hacer efectivo el
derecho humano al agua, mediante todas sus competencias e, incluso,
elaborando aquellas normativas, incluyendo la iniciativa legislativa,
que desarrolle normativamente en su ámbito competencial el derecho
humano al agua, en los términos establecidos por las Naciones Unidas y
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
4.
Que tanto este Ayuntamiento, por medio de sus competencias, y por
medio de su participación social, como la Comunidad de Madrid, como
parte fundamental de las obligaciones y derechos establecidos en dicha
normativa internacional y de directa aplicación, su interpretación y
desarrollo, harán efectiva la garantía de acceso a una dotación mínima
para cada ciudadano y ciudadana, así como, asumen la imposibilidad de
cortar el suministro de agua en caso de impagos justificados social y
económicamente, respetándose un mínimo vital básico en todo caso, tanto
por el Canal de Isabel II y Canal Gestión.